Periodos de descanso
Los descansos pueden ser: - Semanales : día y medio. Suele coincidir con el domingo, excepto en algunos sectores como la hostelería. - Fiestas : se tiene derecho a 14 días festivos al año (2 de carácter local y 12 de carácter nacional o de la Comunidad Autónoma). Dentro de estas pueden ser de carácter civil o de carácter religioso. Salvo algunas que se celebren en el mismo día que son, el resto se puede mover, auqnue no se suele hacer mucho. - Vacaciones: son el derecho al descanso, según el Estatuto de los Trabajadores. - Permisos: pueden ser retribuidos o no retribuidos, como los permisos en caso de concesión sindical . Sobre los retribuidos, el trabajador puede ausentarse del trabajo por uno de los motivos establecidos y justificarlo. Salvo urgencias, se debe de avisar con antelación. Se conceden 15 días por matrimonio, 2 días de descanso en caso de fallecimiento de familiar cercano, 1 día por traslado del domicilio habitual, entreo otros. Si coincide una fiesta con un domingo, e