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Mostrando entradas de mayo 5, 2021

Las retribuciones del trabajador

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 Las retribuciones que reciben los trabajadores no es solo el salario, sino que también se incluyen las retribuciones extrasalariales. Entonces, ¿cómo saber si estoy cobrando bien? Pues para eso tendremos que consultar nuestra nómina. Podemos encontrar las bases de cotización, que establecen un mínimo de salario. Este incluye el salario propiamente dicho, siendo tanto el salario base como los complementos salariales , que son: - Pesonales (antigüedad, idiomas, títulos...) - Según las características del puesto de trabajo (ser directivo, tener una carga especial, como trabajar con productos tóxicos o peligrosos o trabajar de noche). - Cantidad/calidad del trabajao (de forma individual). - Según los resultados (de forma colectiva). - Gratificaciones extraordinarias: de vencimiento periódico --> 2 años. El mínimo legal de salario lo marca el Convenio Colectivo, y cada uno deberá consultar el suyo, además del contrato de trabajo. Para saber si estamos cobrando bien, además debemos: - Co

Los contratos temporales

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 En la entrada anterior sobre los contratos de trabajo se realizó una introducción a los mismos, ya que son un tipo de contrato. Todas las modalidades de contrato temporal tienen una duración máxima de 1 año, que se puede prorrogar hasta 2 años, y tras este tiempo pasaría a ser indefinido si se quisiese ampliar el tiempo. El contrato indefinido puede ser: - Ordinario o incontinuado , pudiendo cobrar prestaciones por 45 días/año, con un límite másximo de 42 mensualidades o 33 días/año, con límite máximo de 24 mensualidades. - Temporal : a) Causal : es un contrato para desempeñar una obra o servicio determinado. Es eventual por circunstancias de producción (refuerzo de plantilla) o un contrato por interinidad (para cubrir una vacante mientras esté disponible ya sea por ausencia o porque todavía no se sabe de quién es). b) Fomento : puede ser de relevo (sustituir a un trabajador que se vaya a jubilar) o formativo (pretende facilitar la contratación de trabajadores al darles una formación)

El contrato de trabajo

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 Antes que nada, aclarar que un contrato de trabajo no tiene por qué ser un papel, sino que también puede ser un acuerdo de palabra. El Estatuto de los Trabajadores indica que en el caso de que sea de palabra, hay presunción de su existencia, siendo indefinido y de jornada completa. Si surgiese algún problema en la relación laboral, si no se trata de un contrato de trabajo, el empresario debe demostrarlo. Existe un periodo de prueba, que no debe exceder de la duración máxima que indique el Convenio Colectivo. Podemos encontrar diferentes tipos de contrato dependiendo de sus características: - Por su duración : indefinidos (fijo) o temporales. - Por el lugar de trabajo : normal o a distancia (no es teletrabajo, suele ser durante un tiempo definido). - Dependiendo de la jornada : completa o parcial (hay un pacto de horas complementarias que no se consideran horas extra). - Según el número de vínculos contractuales : normal (1 con cada trabajador) o en grupo (como un grupo musical, en el