La jornada de trabajo

 Antes que nada, decir que la jornada de trabajo incluye tanto el tiempo de trabajo como el descanso y las medidas para la conciliación de la vida familiar-laboral.

En cuanto al tiempo de trabajo (Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores), la limitación de la jornada es una de las primeras cosas que aparecieron, es decir, se regularon. Actualmente contamos con una distribución irregulr de la jornada.

Su variación se encuentra en el Convenio Colectivo. Pueden mejorarse con el contrato de trabajo, pero nunc empeorarse.

Distinguimos entre:

- Jornada ordinaria: Con un límite máximo de 40h semanales de trabajo efectivo promedio en el cómputo anual. Se tiene derecho como mínimo a 1 día de descanso semanal.

- Jornadas especiales:

 a) Especiales ampliadas: Es aparente. Hay concentración de tiempos de trabajo y descanso, como el trabajo en  el mar o en transportes.

b) Especiales reducidas: Hay un menor tiempo de trabajo. Por ejemplo, el trabajo en el sector de minería o en cámaras frigoríficas se reduce el tiempo de trabajo debido a la situación de riesgo y se busca limitar el tiempo de exposición a dicho riesgo.

 El número de horas  ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9h diarias, salvo que por el Convenio Colectivo o un acuerdo se establezca otra distribución, respetando el descanso entre jornadas.

En cuanto a las horas extraordinarias, se hacen por encima de la jornada ordinaria. Ahora al distribuir la jornada  irregularmente son más difíciles de percibir. Ya no son lo que eran. No es posible que nos las paguen menos que las horas de trabajo ordinarias, pero sí que pueden tener un incremento en el pago. En principio no deben ser más de 80h al año, aunque hay excepciones, como casos de fuerza mayor, u horas compensadas con descanso. Las horas extraordinarias son en principio voluntarias, aunque también las hay forzosas. Las horas estructurales son pactadas por el Convenio Colectivo y pueden ser obligatorias.

La Jornada de Trabajo y su importancia. – Lawyer Job


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