Periodos de descanso
Los descansos pueden ser:
- Semanales: día y medio. Suele coincidir con el domingo, excepto en algunos sectores como la hostelería.
- Fiestas: se tiene derecho a 14 días festivos al año (2 de carácter local y 12 de carácter nacional o de la Comunidad Autónoma). Dentro de estas pueden ser de carácter civil o de carácter religioso. Salvo algunas que se celebren en el mismo día que son, el resto se puede mover, auqnue no se suele hacer mucho.
- Vacaciones: son el derecho al descanso, según el Estatuto de los Trabajadores.
- Permisos: pueden ser retribuidos o no retribuidos, como los permisos en caso de concesión sindical. Sobre los retribuidos, el trabajador puede ausentarse del trabajo por uno de los motivos establecidos y justificarlo. Salvo urgencias, se debe de avisar con antelación. Se conceden 15 días por matrimonio, 2 días de descanso en caso de fallecimiento de familiar cercano, 1 día por traslado del domicilio habitual, entreo otros.
Si coincide una fiesta con un domingo, en principio se traslada al lunes siguiente. Además, los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8h diarias, no hacen horas extra o trabajos nocturnos.
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