Garantías por el cambio de empresario
Continuando con la entrada anterior del blog, tenemos las garantías que tienen los trabajadores por el cambio de empresario.
- Contratas y subcontratas: el trabajador tiene derecho a saber si trabaja para una subcontrata. La empresa debe comprobar si la empresa subcontrata está al tanto de los pagos de la Seguridad Social, y entonces no tendría responsabilidad de los trabajadores. Evidentemente, si no lo comprobase, sería la empresa la que tendría esta responsabilidad.
- Cesión de trabajadores: está completamente prohibido, ya que se considera tráfico de mano de obra, y puede haber situación de explotación de personas en exclusión, ilegales... A excepción de las empresas de trabajo temporal, que ceden trabajadores a una empresa usuaria.
- Sucesión de empresas: cuando sucede una transferencia de la titularidad de la empresa. En principio sería voluntario. La compra-venta sería con todas las consecuencias (deudas, trabajadores). A las deudas responde el comprador, salvo venta fraudulenta para evadir el pago.
Si se produce una suspensión, es de carácter temporal, mientras que si se trata de una extinción, es permanente. No se trabaja y no se retribuye el pago.
La supensión de mutuo acuerdo puede incluir la reserva del puesto de trabajo y retribución, pero depende del acuerdo.
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