Los contratos temporales

 En la entrada anterior sobre los contratos de trabajo se realizó una introducción a los mismos, ya que son un tipo de contrato.

Todas las modalidades de contrato temporal tienen una duración máxima de 1 año, que se puede prorrogar hasta 2 años, y tras este tiempo pasaría a ser indefinido si se quisiese ampliar el tiempo.

El contrato indefinido puede ser:

- Ordinario o incontinuado, pudiendo cobrar prestaciones por 45 días/año, con un límite másximo de 42 mensualidades o 33 días/año, con límite máximo de 24 mensualidades.

- Temporal:

a) Causal: es un contrato para desempeñar una obra o servicio determinado. Es eventual por circunstancias de producción (refuerzo de plantilla) o un contrato por interinidad (para cubrir una vacante mientras esté disponible ya sea por ausencia o porque todavía no se sabe de quién es).

b) Fomento: puede ser de relevo (sustituir a un trabajador que se vaya a jubilar) o formativo (pretende facilitar la contratación de trabajadores al darles una formación).

Un contrato de formación y aprendizaje permite contratar a un trabajador con conocimientos escasos, y está previsto que tras su paso por ese empleo tenga cierta cualificación profesional. Trata de aprender mientras se trabaja, y la empresa certificará la formación profesional dual.

Para tener un contrato en prácticas se necesita de una titulación concreta.

Otras modalidades de trabajo son: a domicilio, a distancia o a tiempo parcial.

Diferencias entre el contrato de formación y el de prácticas

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