El contrato de trabajo

 Antes que nada, aclarar que un contrato de trabajo no tiene por qué ser un papel, sino que también puede ser un acuerdo de palabra. El Estatuto de los Trabajadores indica que en el caso de que sea de palabra, hay presunción de su existencia, siendo indefinido y de jornada completa. Si surgiese algún problema en la relación laboral, si no se trata de un contrato de trabajo, el empresario debe demostrarlo.

Existe un periodo de prueba, que no debe exceder de la duración máxima que indique el Convenio Colectivo.

Podemos encontrar diferentes tipos de contrato dependiendo de sus características:

- Por su duración: indefinidos (fijo) o temporales.

- Por el lugar de trabajo: normal o a distancia (no es teletrabajo, suele ser durante un tiempo definido).

- Dependiendo de la jornada: completa o parcial (hay un pacto de horas complementarias que no se consideran horas extra).

- Según el número de vínculos contractuales: normal (1 con cada trabajador) o en grupo (como un grupo musical, en el que contratas al grupo entero, no uno por uno).

Todos estos tipos se pueden combinar entre ellos.

También podemos encontrar otros tipos diferentes, como la llamada "gig economy", que incluye casos especiales que no encajan en los anteriores, como los de las empresas Glovo o Deliveroo.

Otro tipo especial son los contratos temporales, en los que el Estatuto de los Trabajadores evita que haya irregularidades como prevención, los contratos son por escrito (si no, es indefinido presuntamente), se considerará indefinido si el contrato está celebrado en fraude de ley, hay que dar de alta la Seguridad Social en un periodo determinado (si no es fraude de ley) y puede extinguirse por denuncia.

Contratos para las Adquisiciones de Proyectos

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