Las retribuciones del trabajador
Las retribuciones que reciben los trabajadores no es solo el salario, sino que también se incluyen las retribuciones extrasalariales. Entonces, ¿cómo saber si estoy cobrando bien? Pues para eso tendremos que consultar nuestra nómina.
Podemos encontrar las bases de cotización, que establecen un mínimo de salario. Este incluye el salario propiamente dicho, siendo tanto el salario base como los complementos salariales, que son:
- Pesonales (antigüedad, idiomas, títulos...)
- Según las características del puesto de trabajo (ser directivo, tener una carga especial, como trabajar con productos tóxicos o peligrosos o trabajar de noche).
- Cantidad/calidad del trabajao (de forma individual).
- Según los resultados (de forma colectiva).
- Gratificaciones extraordinarias: de vencimiento periódico --> 2 años.
El mínimo legal de salario lo marca el Convenio Colectivo, y cada uno deberá consultar el suyo, además del contrato de trabajo.
Para saber si estamos cobrando bien, además debemos:
- Cobrar con puntualidad: no puede retrasarse más de un mes. Se tiene derecho a cobrar 1 vez al mes, pudiendo pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- Documental (nómina). Tenemos que consultar:
- Retribuciones brutas: lo que ganas.
- Retribuciones netas: lo que cobras (que puede ser hasta un 25% menos).
- Salario en especie: si la empresa nos da coche, casa...
- Indemnizaciones o suplidos: consultar Convenio Colectivo.
- Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social: las paga la S. Social. También existe un pago delegado, en el que el empresario paga y luego se le descuenta de lo que tiene que pagar a la S. Social, como la incapacidad temporal, con contingencias comunes o profesionales.
El Convenio Colectivo puede incrementar las indemnizaciones si así lo establece.
Hay que destacar que el total de las retribuciones brutas no es todo lo que cobramos. No recibimos todo. En cada nómina descuentan una parte para la S. Social y otra para Hacienda (IRPF).
Cotizamos por contingencias comunes, como el desempleo, formación profesional, horas extraordinarias... Y no todas las personas están obligadas a declarar a Hacienda si no llegan a cotizar el mínimo necesario, pero es recomendable hacerlo.
En caso de que haya impago, existen unos derechos:
- Derecho a reclamar el pago con interés de demora (10%) y se tiene 1 año de plazo para reclamarlo, pero conviene asesorarse para evitar problemas, es decir, conciliarlo.
- Pedir la resolución del contrato. Al igual que en el caso anterior, es mejor asesorarse y concicliarlo, ya que habría un juicio. Se recibirían las prestaciones por desempleo.
- En caso de insolvencia del empresario, existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que se encargaría del pago al trabajador. Hay que presentar un documento de una sentencia de un juicio para poder optar a ello.
- Garantías del crédito salarial.
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