Causas de suspensión (1-6)
Existen varias causas para la suspensión del contrato:
1. Salud: Si es por incapacidad temporal, el trabajador percibe retribuciones (pueden ser mejoradas por el empresario) de la Seguridad Social. Sí se reserva el puesto de trabajo.
- Contingencias comunes: no están relacionadas con el trabajo. Puden ser por accidente común o por una enfermedad común.
Las retribuciones serían: 0-3 días de baja -> no hay retribuciones. 4-20 días de baja -> 60% de retribuciones. 21 días de baja en adelante -> 75% de retribuciones. En principio las paga la Seguridad Social, pero a través del empresario, a no ser que sean los 15 primeros días, para evitar situaciones fraudulentas por parte de los trabajadores (por ejemplo: el trabajador se ha hecho un esguince y le pillan bailando. Hay empresarios que envían a alguien a vigilarlos en secreto).
- Contingencias profesionales: están relacionadas con el trabajo. Pueden ser por enfermedad profesional o por accidentes de trabajo.
Para que una enfermedad sea considerada como profesional, debe de aparecer recogida el cuadro médico de enfermedades profesionales para cada sector. Si no aparece en él, no es considerada enfermedad profesional, pero si puedes demostrar que está causada por el trabajo, se considera accidente laboral. Si no se puede demostrar, entonces se considera enfermedad ordinaria.
Tienen unas retribuciones del 75%.
Hay que consultar el Convenio Colectivo para cerciorarse de las retribuciones correspondientes o si hay posibilidad de mejora.
¿Cuánto dura la incapacidad temporal? Pues desde que comienza la situación hasta que termina. Pude terminar normalmente (total recuperación) o tener secuelas (puede haber invalidez permanente). En principio, 12 meses con posible prórroga de 6 meses (no siempre se concede). La prórroga la decide el médico. Si se ha agotado el plazo máximo y el médico corrobora que es curable, se concede la invalidez permanente hasta los 2 años. Se extingue el contrato hasta la incorporación.
2. Maternidad / paternidad / adopción / acogimiento: se reserva el puesto. Las retribuciones son del 100%. Se conceden 16 semanas.
3. Riesgo de embarazo y de lactancia de un menor de 9 meses: las retribuciones son del 100%.
4. Ejercicio de cargo público representativo: causa de excedencia forzosa.
5. Privación de libertad del trabajador (sin sentencia condenatoria). Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Cumplir una condena puede ser causa de extinción de contrato. La detención de 72h puede pasar a detención preventiva. Se produce una suspensión con reserva del puesto. Si te han detemido injustamente se puede proceder a reclamación con resultado incierto (puede que no te indemnicen).
6. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. No hay retribuciones, pero sí reserva del puesto. En esencia es una sanción.
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