El despido
Si el despido es colectivo, y la causa es económica, técnica, organizativa o de producción, entonces los trabajadores tienen dercho a recibir indemnización (20 días de salario/año con límite máximo de 12 mensualidades), y prestación por desempleo. Este despido se realiza cuando la empresa tiene pérdidas durante 3 trimestres segudos, y suele desembocar en ERE.
La situación sería esta:
Surge una situación de crisis en la empresa, por lo que esta necesita reestructurarse, y para ello tiene que reducir plantilla. Entonces, es el momento en el que se realizan los ERE, que deben consultarse con los representantes legales de los trabajadores, pudiendo o no llegar a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, la empresa toma la decisión, que deberá comunicar a los representantes de los trabajadores, que asu vez pueden iniciar una reclamación judicial.
Si el despido es individual, este puede ser objetivo (hay indemnización, anticipo de la paga ordinaria con 20 días de salario/año con límite máximo de 12 mensualidades, y sí hay prestaciones por desempleo), o disciplinario (consecuencia de una infracción, por lo que no hay indemnización, pero sí prestaciones por desempleo).
El procedimiento es el siguiente: el empresario tiene que entregar al trabajador una carta de despido, con fecha de efectividad del despido (con 20 días para reclamar) y causas del despido. En el despido objetivo, se debe enviar una carta y un preaviso de 15 días de antelación. El trabajador tiene livencia de 6h semanales para buscar empleo. Se debe poner a disposición del trabajador la indemnización, a excepción de si hay crisis económica y en ese momento no hay dinero).
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