Extinción del contrato
En caso de extinción del contrato, hay trtes cosas a tener en cuenta: los efectos producidos cuando ocurre la extinción, los derechos y las causas.
Deja de producir efectos. En ciertos casos hay indemnización. Se pasa a situación de desempleo (excepto si se tiene otro empleo, siendo desempleo parcial). Se tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo. Para ello hay que encontrarse en situación legal de desempleo (involuntaria). Hay que justificarlo documentalmente. Puede ser:
- Contributiva: ha habido cotización (cobrar el paro). Se debe de haber cotizado como mínimo 1 año. Un día más de cotización puede suponer a veces más tiempo de prestación. La cuantía es variable, y depende de la base de cotización.
- No contributiva: no ha habido cotización previa. Es como un subsidio (ayuda familiar). Es para ayudar a gente necesitada y que está en desempleo. Tienen que cumplir unos requisitos: ser pobres, no tener ingresos y estar dentro de algún programa que cubra esa situación.
Las prestaciones están limitadas en el tiempo.
Si se está recibiendo una prestación y se encontrase un empleo, se suspende las prestación si es un contrato de duración inferior a 1 año. Si lo supera, se pierde la preatación que quedaba por percibir y se empieza a cotizar de nuevo.
En cuanto a los derechos:
a) Liquidación de haberes. Finiquito (hay que tener cuidado con lo que firmamos). Tiene que contener todos los salarios pendientes de pago, retribuciones extrasalariales pendientes de pago, liquidación de lo que se ha ganado y no se ha cobrado todavía (pagas extraordinarias), vacaciones no disfrutadas, indemnización y salarios de cotización.
Se debe intentar conciliar (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), y si no, acudor al Juzgado de los Social.
b) Reclamar ante la extinción. Se tiene un plazo de 20 días para ir al Juzgado de lo Social. Si es improcedente, el empresario puede readmitir al trabajador o extinguir el contrato y dar la pertinente indemnización (33 días de salario/año de servicio con límite máximo de 24 mensualidades). Si se recibe antes una indemnización y se readmite al trabajador, este debe devolverla. Si la extinción es declarada nula, debe haber una readmisión obligatoria (ocurre si se despide por el color de piel, pertenecer a un sindicato, por sus creencias religiosas...). Si es improcedente, la empresa elige qué hacer, y si el trabajador es el representante legal de los trabajadores la decisión es del empresario.
c) Prestaciones por desempleo. Hay un procedimiento para poder recibirlas. Sobre la extinción del contrato:
- Mutuo acuerdo: puede ser una cláusula del contrato, ambas partes deben mostrar que están de acuerdo a partes iguales. Si se acuerda que hay indemnización la habrá, si no, no. Lo que no hay son prestaciones por desempleo.
- No debe haber abuso del empresario.
- Por expiración del tiempo convenido. Doce días de salario/año de servicio. Si el contrato finaliza y el empresario dice que no vuelve a contratarlo (con preaviso de 15 días de antelación) hay prestaciones por desempleo. Si es el trabajador el que dice que ya no quiere renovar y el empresario sí quiere, no.
- Por dimisión del trabajador. Voluntaria (no hay derecho a indemnización e incluso puede tener que indemnizar al empresario si no hay preaviso de 15 días) o forzada (con derecho a indemnización que depende de la causa, como impago, traslados... Sí hay derecho a percibir prestaciones por desempleo, pero hay que acreditarlo.
- Por jubilación del trabajador. Recibe pensiones dependiendo de lo que ha cotizado.
- Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador. La incapacidad puede ser parcial (al menos 33%, pero todavía puede desempeñar tareas esenciales de su trabajo y por tanto no se extingue su contrato), total, permanente absoluta (no puede trabajar ni en su profesión ni en otras) y gran invalidez (es igual que la permanente absoluta, pero incluye a la persona que le cuide).
Dependiendo de la causa de muerte/invalidez, hay indemnizaciónes, pero no siempre la responsabilidad es del empresario. No hay prestación por desempleo (evidentemente si se está muerto, no se puede), pero puede haber otro tipo de prestaciones (viudedaz, orfandaz...).
Dependiendo de la invalidez: si es total se cobra un 55% de la base regualdora pudiendo sumarse un 20%, si es absoluta se cobra un 100%, si es gran invalidez, un 100% más otro porcentaje, que depende del grado de asistencia que necesite. Es sustituíble por gastos de la residencia si hay que internarlo.
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario (como persona física). Se recibe una indemnización simbólica (1 mes de salario). Hay derecho a prestación por desempleo.
- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo. Se recibe una indemnización de 20 días/año, y hay prestaciones por desempleo.
- Por despido colectivo.
- Por voluntad del trabajador.
- Por despido del trabajador.
- Por causas objetivas legalmente procedentes.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. No hay indemnización, pero sí prestaciones por desempleo, y se debe de acreditar.
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