Los permisos
Los permisos pueden concederse en caso de nacimiento o adopción, o por el cuidado de familiares.
En caso de embarazo, la trabajadora continúa trabajando con normalidad, salvo que aparezcan problemas de salud derivados del propio embarazo o porque el trabajo a realizar sea perjudicial para el embarazo, en cuyo caso se puede cambiar temporalmente de puesto o tener una suspensión por riesgo de embarazo (se percibe el 100% de la base reguladora).
Cuando suceda el parto, se produce una suspensión por maternidad de 16 semanas. Se percibe una prestación de la Seguridad Social del 100% de la base reguladora. La suspensión se puede anticipar hasta 4 semanas antes del parto.
Una vez reincorporada, existe una pausa de lactancia hasta que el bebé tenga 9 meses. Se puede entrar 30 minutos más tarde o salir 30 minutos antes, pero siempre a la misma hora. No hay una reducción del salario.
También existe una adaptación de la jornada con teletrabajo. No hay una reducción del salario.
Si se solicita la reducción de jornada se produce una reducción proporcional del salario. Si se solicita una excedencia (hasta que el niño tenga 3 años), sí computa como antigüedad en el puesto de trabajo.
La paternidad se equipara con la maternidad. Se conceden 16 semanas de permiso, 6 semanas inmediatas tras el parto que se deben disfrutar, y se recibe una prestación edl 100% de la base reguladora.
En cuanto a la adopción, salvo la situación del embarazo (suspensión por riesgo de embarazo, lactancia, post parto) que evidentemente no se produciría, se concede un permiso para realizar los trámites previos a la adopción. También en situaciones especiales como la hospitalización prolongada o tratamientos para enfermedades graves del niño.
Para el cuidado de familiares, se permite para parientes próximos hasta el 2º grado (consanguinidad, afinidad o adopción). Las posibilidades son similares al cuidado de los hijos (reducción de jornada, excedencia cuidando familiares 2 años, adaptación de la jornada).
Para proteger al trabajador, hay una nulidad del despido mientras esté en el permiso o un tiempo después tras reincorporarse. Salvo prueba que demuestre una causa justificada, como reducción de plantilla.
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