Modificaciones del contrato de trabajo
Puede surgir una situación en la que se tengan que realizar modificaciones en el contrato de trabajo, como que sea por necesidad, circunstancias especiales...
Se puede optar por una resolución del contrato de trabajo por parte del trabajador (se iría de la empresa si supone demasiado trastorno), recibiendo una indemnización y prestación por desempleo.
Se pueden dar 3 situaciones:
1. Movilidad funcional: se produce un cambio de grupo profesional. Es facultad del empresario:
1.1. Realización de un trabajo de categoría inferior.
1.2. Realización de un trabajo de categoría superior, en el que si se lleva mucho tiempo trabajando debe de suceder un ascenso.
2. Movilidad geográfica:
2.1. Desplazamiento: es temporal, sin cambio de domicilio, hay dietas. Se debe de avisar con antelación.
2.2. Traslado: es de carácter permanente. Debe de haber preaviso, una indemnización de gastos propios y de familiares (20 días por año trabajado en 12 mensualidades), y traslado del cónyuge si trabaja en la misma empresa. El trabajador puede negarse. Si la movilidad es colectiva (afecta a muchos trabajadores) se producirá una negociación.
3. Modificación de las condiciones de trabajo:
3.1. Sustanciales: condiciones de trabajo no esenciales.
3.2. No sustanciales: Se puede optar por la resolución del contrato. El Estatuto de los Trabajadores tiene una lista no exhaustiva de estas condiciones. Según el art. 50, si el empresario incumple grvemente el contrato se produce una extinción del contrato y se recibe indemnización (33 días/año trabajado en 24 meses). El art. 41 incluye otras razones, y se recibe una indemnización de 20 días/año trabajado en 9 meses (inlcuye las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1). Si no es nada de esto, no se recibe ni indemnización ni prestación por desempleo.
Existen unas garantías por el cambio de empresario:
El trabajador puede decidir a quién se dirige y exigir la totalidad de la deuda. La responsabilidad puede ser solidaria (al deudor, que es el empresario, le corresponde la totalidad de la deuda) o mancomunada (al deudor solo le corresponde una parte, y el acreedor "se come" la insolvencia).
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